Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. El 4 de enero de 2008, Raúl Jordán Pereda, por intermedio de su apoderada, presentó ante el Consejo de la Judicatura, memorial en el que solicita, se impida la inscripción de los trámites 813303 al 813305, por la gravedad de los actos fraudulentos que acompañan dicha transferencia (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Análisis del caso
- APROBAR