Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1582/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
El abogado de AXS Bolivia S.A. en uso de la palabra manifestó: i) En aplicación de la SC 1351/2003-R, debe rechazarse el recurso por no haberse notificado a uno de los terceros interesados, como es el caso de la familia Millán Estenssoro; y ii) El Juez Registrador no puede rechazar ni admitir el recurso de inconstitucionalidad, lo que en realidad tiene por función es la autorización del registro, por lo que no corresponde la duda respecto a la aplicación del art. 5 del DS ya referido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Análisis del caso
- APROBAR