SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El Prefecto y Comandante a.i. del Departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 99 a 101, en el que expresó lo siguiente: 1) El DS 28909 señala que los trabajadores en salud tienen derecho a reasumir el puesto al término de las funciones en cargos de libre nombramiento dentro del sector salud, siempre que hubiere accedido al cargo de base por concurso de méritos y examen de competencia; 2) El DS 26115 señala que el funcionario de carrera que fuera ascendido temporalmente a un puesto de libre nombramiento, conservará su condición de funcionario de carrera, debiendo incorporarse nuevamente a su puesto de carrera o a otro de igual categoría, cuando cese en sus funciones de libre nombramiento, norma no aplicable al recurrente en razón a que no demostró su condición de funcionario de carrera; y, 3) La línea jurisprudencial es de aplicación al caso de autos, por cuanto los derechos invocados por el recurrente no se encuentran consolidados, siendo más bien controvertidos, con el añadido que pretende el reconocimiento de derechos emergentes de la Ley General del Trabajo, cuando es un funcionario público y por tanto se encuentra sometido a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público y la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR