SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
La solicitud, efectuada por el accionante debió estar enmarcada en lo dispuesto por el art. 6 inc. p), numeral 3 del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, aprobado mediante DS 28909 de 7 de noviembre de 2006, que claramente dispone que los trabajadores en salud, cuentan con el derecho a reasumir las funciones que prestaban después del: “Término de funciones en cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud, siempre que hubieran accedido al cargo de base por concurso de méritos y examen de competencia” (sic). (las negrillas y subrayado son nuestros).
Por lo expuesto, se puede concluir que la solicitud del accionante, no es atendible en razón a que la norma específica aplicable al caso de autos, determina que uno de los derechos que asiste al trabajador en salud es el de reasumir funciones en dicho sector siempre y cuando la comisión efectuada, sea realizada en el mismo campo; es decir, en el área de salud.
Por otra parte, cabe señalar que la segunda condicionante, establecida por la citada norma, referida a que el trabajador que reasuma las funciones inherentes al cargo que originalmente detentaba, debe haber accedido al mismo, mediante examen de competencia y concurso de méritos, formalidad que tampoco fue cumplida por el accionante; ya que de acuerdo a la revisión efectuada de la documentación y antecedentes, cursante en el cuaderno administrativo, no se evidencia que Jhonny Saique Gutiérrez, hubiese adquirido la calidad de funcionario de carrera reconocida por la Superintendencia del Servicio Civil y menos aún que hubiese accedido a su puesto en base a concurso de méritos y examen de competencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR