Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3.Análisis del caso
El derecho al trabajo, se encuentra reconocido en el art. 46.I.1 de la CPE, cuando señala que: “Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; concordante con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR