SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 038/2008 de 25 de enero, cursante de fs. 109 a 111, denegó la tutela, con costas y multa que se regularan en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos; i) El recurrente tiene la errada concepción de considerarse doblemente empleado del Estado, por un lado funcionario del Ministerio de Salud y por otro cumpliendo funciones jerárquicas como jefe Departamental del Trabajo, por lo que se concluye que al ser funcionario de ésta última entidad no puede exigir al SEDES su declaratoria en comisión, por tanto carece de legitimación activa; ii) El Estatuto del Trabajador en Salud contiene dos condiciones para la declaratoria en comisión, que son la permanencia en el sector salud y que el ingreso fuere en base a concurso de mérito y examen de competencia; y, iii) No existe en las autoridades recurridas, ninguna afectación a los derechos del recurrente y menos violación a los derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR