Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
Asimismo, el correcurrido Martín Maturano Trigo, por informe escrito, cursante de fs. 83 a 84, señaló que: a) La declaratoria en comisión no es aplicable al recurrente en razón a que el SEDES de Chuquisaca, no tiene ninguna relación con la Jefatura Departamental del Trabajo, repartición que pertenece a otro Ministerio; b) De acuerdo a lo establecido por el art. 6 inc. p) del DS 28609, los trabajadores declarados en comisión tienen derecho de asumir sus funciones en cargos de libre nombramiento dentro del sector salud; y, c) El recurrente no acreditó que su acceso al cargo fuera en base a examen de competencia y concurso de méritos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR