SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

Asimismo, el correcurrido Martín Maturano Trigo, por informe escrito, cursante de fs. 83 a 84, señaló que: a) La declaratoria en comisión no es aplicable al recurrente en razón a que el SEDES de Chuquisaca, no tiene ninguna relación con la Jefatura Departamental del Trabajo, repartición que pertenece a otro Ministerio; b) De acuerdo a lo establecido por el art. 6 inc. p) del DS 28609, los trabajadores declarados en comisión tienen derecho de asumir sus funciones en cargos de libre nombramiento dentro del sector salud; y, c) El recurrente no acreditó que su acceso al cargo fuera en base a examen de competencia y concurso de méritos.