Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Ariel Iriarte Gastelú, Prefecto y Comandante a.i del Departamento de Chuquisaca y Martín Maturano Trigo, Director Departamental a.i. del SEDES de Chuquisaca, solicitando se disponga su declaración en comisión sin goce de haberes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR