SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, en razón a que en su condición de funcionario del SEDES de Chuquisaca, solicitó ante dicha entidad, su declaratoria en comisión sin goce de haberes, debido a que fue designado como Jefe Departamental del Trabajo por el Ministerio del Trabajo, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Administrativa, motivo por el cual interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto, a través de Resolución de recurso de revocatoria 1/2007, confirmándose el rechazo, Resolución que fue impugnada en la vía del recurso jerárquico que su vez fue resuelto mediante Resolución Prefectural 210/2007, ratificándose una vez más el rechazo de la solicitud impetrada. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- cargos de libre nombramiento dentro del Sector Salud
- APROBAR