SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

En su calidad de tercero interesado, el representante del BNB, mediante memorial cursante de fs. 86 a 92, y en audiencia señaló que se dio cumplimiento con todo el rigor de la ley como consta en obrados por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso máxime si el 21 de marzo de 2007, el recurrente presentó similar recurso, con el único motivo de dilatar la tramitación del proceso, indicando que: i) El señalamiento de la segunda audiencia de remate del bien coactivado es plenamente legal, toda vez que la misma fue practicada dando cumplimiento al art. 122 del CPC, en el que se indica que la notificación fue efectuada en el piso 10 de la Torre Equipetrol; ii) La nulidad de la notificación solo procede por causa expresamente establecida por ley, tal cual lo establece el art. 251 del CPC, cuando en los hechos la notificación fue realizada en cumplimiento del art. 122 de la norma citada precedentemente; iii) El Auto de Vista de 18 de agosto de 2007, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado de 27 de noviembre de 2006, por el que se rechazó el