SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
i)
En su calidad de tercero interesado, el representante del BNB, mediante memorial cursante de fs. 86 a 92, y en audiencia señaló que se dio cumplimiento con todo el rigor de la ley como consta en obrados por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso máxime si el 21 de marzo de 2007, el recurrente presentó similar recurso, con el único motivo de dilatar la tramitación del proceso, indicando que: i) El señalamiento de la segunda audiencia de remate del bien coactivado es plenamente legal, toda vez que la misma fue practicada dando cumplimiento al art. 122 del CPC, en el que se indica que la notificación fue efectuada en el piso 10 de la Torre Equipetrol; ii) La nulidad de la notificación solo procede por causa expresamente establecida por ley, tal cual lo establece el art. 251 del CPC, cuando en los hechos la notificación fue realizada en cumplimiento del art. 122 de la norma citada precedentemente; iii) El Auto de Vista de 18 de agosto de 2007, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado de 27 de noviembre de 2006, por el que se rechazó el
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- i)
- iv)
- vii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- Fragmento 25
- APROBAR