SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, y a la garantía del debido proceso, debido a que dentro del proceso coactivo iniciado en su contra por el BNB, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, cometió varias vulneraciones al procedimiento, procediendo a notificarle con el señalamiento de la segunda audiencia de remate de un bien inmueble de su propiedad, en un domicilio distinto al suyo, designando incorrectamente a la Martillera Judicial que sustituyó al Martillero Judicial 31 renunciante, sin que con este hecho se le haya notificado legalmente, situaciones arbitrarias confirmadas por los Vocales correcurridos. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se denegó correctamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- i)
- iv)
- vii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- Fragmento 25
- APROBAR