SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 7 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 101 vta. a 102 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Mayser Jiménez contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- i)
- iv)
- vii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- Fragmento 25
- APROBAR