SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2007, cursante de fs. 2 a 8 vta., el recurrente señala que dentro del proceso coactivo que le siguió el Banco Nacional S.A. (BNB), el Juez recurrido, admitió actuados procesales inválidos, desconociendo normas básicas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, dando lugar a una ilegal notificación que le fue efectuada, con el segundo remate de su bien inmueble, actuación procesal viciada que es refrendada mediante Auto de 27 de noviembre de 2006, por el que se rechaza el incidente de nulidad planteado, actuación que fue recurrida en apelación el 13 de diciembre del mismo año, misma que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz.
Denuncia la actitud complaciente por parte del Juez recurrido a favor del BNB, indicando que ante el memorial de señalamiento de segundo remate del bien en litigio solicitado por la entidad coactivante, el Juez señala audiencia de remate para el “22 de noviembre” (sic), sin especificar año, vicio procesal que invalida el actuado de ejecución, con el añadido ilegal que ante la renuncia del Martillero Judicial 31 de la ciudad de Santa Cruz, el Juez designó a Wanda Sonia Valdés Peinado, Martillera Judicial 32 del mismo Distrito Judicial, sin comunicar a las partes, confundiendo su número; es decir designando en remplazo del renunciante al mismo Martillero 31, hecho que de manera sorprendente conocía la entidad coactivante, manteniendo el día y hora del remate, llegándose a adjudicar el demandante, el bien inmueble con la rebaja del 80 % de la última base; es decir, que se dio a entender que se adjudicó en un 20 % del valor total del inmueble, incurriendo en imprecisiones que contaminaron el proceso en curso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- i)
- iv)
- vii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- Fragmento 25
- APROBAR