Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.7.
II.7. El 14 de diciembre de 2006, el recurrente apeló el Auto de 27 de noviembre del referido año, por el cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de anulación de la notificación con el señalamiento de la segunda audiencia de remate de los bienes coactivados (fs. 39 a 40 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- i)
- iv)
- vii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- Fragmento 25
- APROBAR