Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 101 vta. a 102 vta., declaró improcedente el recurso, entendiendo que, no se advierte dentro de la tramitación del proceso judicial coactivo vulneración de derechos, en razón a que ya fue tramitado similar recurso con identidad de sujetos y argumentos, dando lugar a la Sentencia Constitucional pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 23 de marzo de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- i)
- iv)
- vii)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.3.Análisis del caso
- Fragmento 25
- APROBAR