SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

1) Contenido de la Resolución Determinativa 278/2006

Refiere que el Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz (GRACO), estableció cargos en contra de la empresa, sin considerar las exenciones tributarias imperantes y realizando un cálculo sobre base presunta, vulnerando así el art. 44 del Código Tributario Boliviano (CTB); continúa su exposición, señalando que el Superintendente General recurrido en vez de corregir los vicios legales en los cuales incurrió el Gerente de GRACO La Paz y anular obrados hasta la orden de verificación -como lo hizo el Superintendente Tributario Regional a.i. de Cochabamba, se negó a valorar la prueba y los descargos presentados por Hotelera Nacional S.A., durante la tramitación de los recursos administrativos de alzada y jerárquico, argumentando en su Resolución de STG/RJ/0632/2007 de 1 de noviembre, que estos descargos debieron ser presentados en instancia de verificación ante GRACO La Paz, sin advertir que por mandato del art. 215 en concordancia con los arts. 76 al 82 del CTB, en los recursos administrativos es admisible el uso de todos los medios de prueba admitidos en derecho, teniendo en cuenta que, de conformidad al artículo 200 del mencionado Código, los recursos administrativos se sujetan a los principios descritos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), entre los cuales se encuentra el principio de informalismo, que permite la inobservancia de exigencia formales no esenciales por parte del administrado, concluyendo que la prueba acompañada en el recurso de alzada, debió haber sido analizada y sopesada por el recurrido conforme a la valoración que le otorga la ley o caso contrario, debió anular obrados hasta que GRACO La Paz, requiera dicha información a Hotelera Nacional S.A.