SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.4.1. En cuanto al segundo acto denunciado como lesivo

Una vez desarrolladas las reglas del debido proceso para la actividad probatoria en procesos administrativos-tributarios para la determinación de deuda tributaria, en la especie, debe precisarse que el accionante, como segundo acto lesivo, denuncia que el Superintendente a.i. General demandado, en vez de corregir los vicios legales en los cuales incurrió el Gerente de GRACO La Paz y anular obrados hasta la orden de verificación -como lo hizo el Superintendente Tributario Regional-, se negó a valorar la prueba y los descargos presentados por Hotelera Nacional S.A. durante la tramitación de los recursos administrativos de alzada y jerárquico, omisión que en su criterio, vulnera los derechos de la empresa que representa a la defensa, garantías del debido proceso, seguridad jurídica,  y, los principios de legalidad, verdad material e informalismo.