SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

el Superintendente Tributario General a.i. , al no considerar que posteriormente y a tiempo de plantear el recurso de alzada, se acompañó toda la documentación que amparaba las “facturas turísticas” y al negarse a valorar la prueba y los descargos presentados por Hotelera Nacional S.A. o en su caso, al no confirmar la Resolución del Superintendente Tributario Regional de Cochabamba, vulneró también los derechos de la empresa que representaba el  recurrente a la defensa, las garantías

El recurrente, afirma que la actuación de la Administración Tributaria, al no señalar en forma expresa en el requerimiento la documentación que debía presentar el contribuyente, ha limitado su derecho a la defensa, y por consiguiente, también ha lesionado su derecho al debido proceso; de la misma forma, el Superintendente Tributario General a.i. , al no considerar que posteriormente y a tiempo de plantear el recurso de alzada, se acompañó toda la documentación que amparaba las “facturas turísticas” y al negarse a valorar la prueba y los descargos presentados por Hotelera Nacional S.A. o en su caso, al no confirmar la Resolución del Superintendente Tributario Regional de Cochabamba, vulneró también los derechos de la empresa que representaba el  recurrente a la defensa, las garantías del debido proceso y los principios de legalidad, verdad material e informalismo, desconociendo los arts. 215 concordante con el 76 al 82 del CTB y también el principio de informalismo reconocido por el art. 4 de la LPA, aplicable según el  recurrente, a los recursos tributarios.