SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,

En efecto, en la especie, adquiere capital relevancia la interpretación constitucional del art. 81 del CTB que disciplina las reglas del debido proceso en cuanto a la actividad probatoria de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias, en ese contexto, en principio, es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación, en tal sentido y con la finalidad de cumplir con esta exigencia, es imperante previamente realizar algunas consideraciones en relación a la interpretación constitucional, tarea que será ejecutada a continuación.

El ejercicio del control de constitucionalidad hace que la Constitución Política del Estado Vigente CPE y el bloque de constitucionalidad adquieran una verdadera validez material a través de una triple labor a saber: la interpretación, la aplicación y la integración de la norma, en esta perspectiva, la interpretación en palabras del tratadista Zagrebelski, es “una actividad eminentemente práctica, en el sentido de que procede de casos prácticos y tiene como finalidad su resolución” (sic), en este contexto, la aplicación a situaciones reales de la norma suprema, hace necesaria su integración a través de la llamada “argumentación jurídica”, que a su vez precisa de métodos y criterios de interpretación constitucional como elementos esenciales para el control objetivo de la razonabilidad de la decisión del intérprete. Por lo expuesto, es imperante señalar que entre los métodos de interpretación conocidos por la teoría constitucional se encuentran verbigracia el gramatical, el teleológico, el funcional, el sistémico, el histórico o el sociológico entre otros. Asimismo, entre los principios y pautas constitucionales, la teoría constitucional ha desarrollado principios de validez general para cualquier orden constitucional, como ser el de unidad constitucional, concordancia práctica, eficacia integradora, de conformidad funcional entre muchos otros más. Además, de manera específica, para la interpretación de derechos fundamentales y por antonomasia para las garantías jurisdiccionales, la teoría constitucional ha desarrollado criterios particulares como ser el principio pro-homine con todas sus variantes.

Una vez citados los métodos y criterios de interpretación constitucional desarrollados por la teoría constitucional, para la interpretación del art. 81 del CTB que debe ser realizada a la luz del debido proceso-, es imperante identificar los criterios que serán utilizados por este Tribunal, en ese orden, se utilizarán infra, los criterios de interpretación gramatical, teleológico y sistémico, en estricta concordancia con el principio de interpretación constitucional denominado “interpretación desde la constitucionalidad” y también se utilizará el principio pro-actione, como una manifestación del principio pro-homine.