SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

2)En cuanto a la Orden de Verificación y el procedimiento administrativo-tributario para la determinación de deuda tributaria

Señala también el recurrente, que GRACO La Paz, emitió Orden de Verificación 00051000390, con el objeto de realizar una verificación interna; en este contexto, sostiene que en la notificación con la orden de verificación en ningún momento se requirió expresamente las facturas, libros de ventas, ni demás documentación, razón por la cual, según el representante de la empresa recurrente, la Hotelera Nacional S.A., únicamente envió declaraciones juradas, las cuales demostraban que las diferencias observadas surgían de ingresos no gravados.

Continúa su exposición señalando que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-129/06, notificada el 16 de noviembre de 2006, ratificando el informe de verificación estableciendo un monto supuestamente omitido en las declaraciones en la suma de Bs.13030117 (trece millones treinta mil ciento diecisiete bolivianos), decisión contra la cual, la empresa recurrente se apersonó ante las oficinas de Fiscalización del SIN, a objeto de explicar que dicha diferencia era el resultado de la facturación por servicios turísticos de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística.

Arguye que a pesar de los fundamentos señalados, el SIN emitió Resolución Determinativa 278/2006, determinando la base imponible, usando el método sobre base presunta, decisión contra la cual, se interpuso recurso de alzada LPZ/0062/2007 ante la Superintendencia Tributaria, emitiendo la Superintendencia Tributaria Regional a.i. Cochabamba en suplencia legal, Resolución STR/LPZ/RA 0357/2007, la cual sin pronunciarse sobre la prueba aportada, anuló obrados hasta que exista un requerimiento de la documentación pertinente, empero, posteriormente, el Superintendente Tributario General interino, dictó la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0632/2007 de 1 de noviembre, la cual revoca la decisión pronunciada por el Superintendente Tributario Regional a.i. de Cochabamba, argumentando que la Hotelera Nacional S.A. no presentó documentos de respaldo tanto a la Orden de Verificación, Vista de Cargo y Resolución Determinativa, sin percatarse que el SIN incumplió con el art. 44 del CTB, puesto que según el representante de la empresa recurrente, esta entidad nunca requirió expresamente la información cierta y documentada para la determinación de la base imponible de los impuestos presumiblemente omitidos, incumplimiento que generó se utilice el método sobre base presunta.