SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i) Antecedentes

3.   El memorial de recurso de alzada esta estructurado de la siguiente forma: i) Antecedentes (fs. 200 a 2001), concluyendo el recurrente de forma taxativa lo siguiente “ siendo que la Resolución Determinativa 278/2006 vulnera severamente el orden jurídico establecido además de lesionar los derechos e intereses de la empresa, toda vez que los supuestos “ingresos no declarados” que contemplarían un impuesto omitido no existen, ya que se trata de ventas exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado por mandato de la Ley 2074 y normas conexas y cuyo impuesto a las transacciones fue debida y oportunamente pagado” (sic) (las negrillas son nuestras); ii) fundamentos de hecho y de derecho (fs. 201 vta. a 207), parte en la cual la empresa accionante sustenta su posición en el art. 24 de la ley 2074; en los arts. 3 y 43 del DS 26086 y en la Resolución Administrativa 05-0037-00 señalando expresamente que “se acreditó haber cumplido con la normativa legal vigente para la emisión de estas facturas, estando por tanto cada una de estas facturas individualizada y respaldada con los datos personales de cada uno de los huéspedes extranjeros no residentes en Bolivia como se demuestra del ANEXO 1” (sic), asimismo, de forma textual establecen que “no existe tributo omitido ya que el hecho generador: la venta de servicios de hospedaje a turistas extranjeros y la emisión de la factura turística, se encuentra EXENTA Y LIBERADA DEL TRIBUTO POR IMPERIO DE LA LEY, y por lo tanto el SIN mal puede incluir el monto de Bs 11.797.777.51 en el cálculo del impuesto al valor agregado”(sic) (negrillas son nuestras); y iii) Normas legales vulneradas (fs. 207 vta. a 208), parte en la cual, la empresa accionante denuncia como vulnerados el art. 26 de la CPEabrg.; los arts. 4, 62, 63, 114 y 115 del CTB; art. 11 de la Ley 843; art. 24 de la Ley 2074; arts. 3, 42 y 43 del DS 26085; y la RA 05-0037-00 de 20 de octubre de 2000; iv) Conclusiones y petitorio (fs. 208 y vta.), parte del memorial en la cual se señala expresamente lo siguiente “como se demuestra por la documentación adjunta en calidad de prueba y la argumentación legal esgrimida en el presente recurso, podemos concluir que el supuesto incumplimiento de obligaciones…en realidad no existe y consecuentemente tampoco existe evasión de ninguna naturaleza…” asimismo, se evidencia que expresamente se solicita “se admita el presente recurso y valorando los fundamentos y argumentos del presente recurso, así como la prueba que se aporta, pronuncie resolución dejando sin efecto la resolución impugnada” (sic) (resaltado nuestro).