Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2º
2º No obstante, en mérito a la previsión contenida en el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos de las Sentencias Constitucionales; si es que a consecuencia de la ejecución de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías, que por previsión constitucional tiene efecto inmediato, hubiese sido reincorporado a sus funciones el accionante, se dejan subsistentes los actos y derechos adquiridos a favor del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural;
- al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, la vía idónea para reclamar este hecho no es el recurso directo de nulidad sino el recurso de amparo constitucional…
- 2º