SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 12/2008 de 10 de marzo cursante de fs. 91 a 92 vta., por la que concedió el amparo, disponiendo que la autoridad recurrida, remita ante el Superintendente del Servicio Civil el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente para que lo resuelva, bajo el siguiente fundamento: El recurso jerárquico y Resolución 001/2007 de 10 de agosto, debió haber sido pronunciado por el Superintendente del Servicio Civil, teniendo en cuenta la forma como accedió al cargo el recurrente que le dio la calidad de funcionario aspirante a la carrera administrativa, y considerando que constituye el debido proceso entre uno de sus elementos, establece al juez natural competente, independiente e imparcial, lesión que se advierte por la autoridad recurrida, cuando admitió y sustanció un recurso cuya competencia no le corresponde por lo que se le abre la tutela constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural;
- al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, la vía idónea para reclamar este hecho no es el recurso directo de nulidad sino el recurso de amparo constitucional…
- 2º