SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Las autoridad recurrente a través de su abogado a manifestado: i) El procedimiento ha sido llevado conforme al Estatuto del Funcionario Público (EFP); ii) La Superintendencia del Servicio Civil ha certificado que el recurrente no cumple con los requisitos para ser considerado funcionario de carrera ni siquiera es aspirante a la misma; en la convocatoria ha existido un ganador, que ha sido adjudicado con el puesto y éste ha renunciado; y a esa renuncia no existe procedimiento que indique que el segundo deba ser considerado después de un tiempo que haya ejercido el primero, sino que se haga una nueva convocatoria; iii) No se ha contravenido ninguna disposición legal, ninguna norma y se ha seguido el procedimiento establecido.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural;
- al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, la vía idónea para reclamar este hecho no es el recurso directo de nulidad sino el recurso de amparo constitucional…
- 2º