SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2008, cursante de fs. 44 a 47 vta., el recurrente manifiesta que ingresó a prestar servicios al Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), que posteriormente se fusionó en la entidad denominada SERGEOTECMIN, a través de convocatoria pública, en el cargo de administrador de redes, dándole el derecho a ser considerado aspirante a la carrera administrativa.
Agrega, que el 15 de junio de 2007, fue sometido a proceso sumarial administrativo, por la supuesta infracción consistente en no haber cumplido con una citación y requerimiento de pago de la concesión minera denominada “Franco I” de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) conforme a la Resolución 001/07 dictada por el Sumariante.
Por Resolución 002/2007 de 6 de julio, sin fundamento alguno el Sumariante estableció responsabilidad administrativa en su contra y de otro funcionario, disponiendo su destitución inmediata, vulnerando el reglamento interno vigente en la entidad que establece para la sanción de faltas graves con gradación de multa, suspensión sin remuneración y destitución; empero, esta última está sujeta a acumulación de tres faltas graves, hecho ignorado por el Sumariante, Resolución ante la cual interpuso recurso de revocatoria, según memorial de 10 de julio de 2007; sin embargo, por Resolución 003/2007 de 23 de julio dictada por el Sumariante ratificó sin fundamento legal alguno su anterior Resolución, manteniendo las sanciones en su contra, ante la cual interpuso recurso jerárquico.
Añade que, se violó la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario 26319, por cuanto se debió haber remitido el mencionado recurso a la Superintendencia del Servicio Civil; empero, éste fue derivado al Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN, Zoilo Moncada Cortéz, el cual sin tener jurisdicción ni competencia para el conocimiento y resolución del recurso, dictó la Resolución 001/2007 de 10 de agosto, que confirmó su destitución, además en mérito a esa Resolución emitió el memorandum 530/2007 de 27 de agosto destituyéndolo de sus funciones, vulnerando de esa manera el debido proceso, principio de proporcionalidad, por cuanto la sanción impuesta fue excesiva y no observó lo señalado en el Reglamento Interno.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural;
- al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, la vía idónea para reclamar este hecho no es el recurso directo de nulidad sino el recurso de amparo constitucional…
- 2º