Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Zoilo Moncada Cortéz, Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN solicitando: a) Se declare procedente el amparo constitucional; b) Se disponga la anulación de la Resolución Jerárquica 001/2007 de 10 de agosto y su memorándum de destitución SGTM DAF RR HH M-530/2007 de 27 de agosto; c) Se ordene al recurrido remita el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil; y, d) Se reincorpore a sus habituales funciones como administrador de la Red Informática del SERGEOTECMIN, con el pago de sus remuneraciones devengadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural;
- al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, la vía idónea para reclamar este hecho no es el recurso directo de nulidad sino el recurso de amparo constitucional…
- 2º