SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
Es en ese sentido, que el art. 115 de la CPE, consagra al debido proceso y le otorga protección en sus diferentes elementos entre ellos el juez natural; empero este elemento ha sido objeto de diferentes análisis con el transcurso del tiempo, toda vez que en el conjugan diferentes componentes como son la competencia, la imparcialidad e independencia, adquiriendo especial análisis el componente de la competencia es así que la jurisprudencia actual ha delimitado los alcances y medio de defensa idóneo para hacer efectivo el derecho al debido proceso, llegando a la conclusión que aquel medio cuando se pretende la tutela del derecho al juez natural competente es el recurso directo de nulidad y no así la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en su elemento al juez natural competente y su consideración bajo la óptica de la nueva jurisprudencia constitucional
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural;
- al tratarse de una supuesta lesión al debido proceso, la vía idónea para reclamar este hecho no es el recurso directo de nulidad sino el recurso de amparo constitucional…
- 2º