Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución 02 de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 59 vta a 61, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada;
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- 1º REVOCAR
- 2º