SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de enero de 2008, cursante de fs. 51 a 54 vta., el recurrente alega que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 22 de julio de 1998, según las versiones de los asignados al caso, su persona se encontraba transportando sustancias controladas en un automóvil desde la localidad de Montero hacia Yapacaní; sin embargo, nunca fue aprehendido ni citado para que responda al supuesto hecho ilícito. El 15 de agosto del mismo año, el Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), requiere al Tribunal de Turno de Sustancias Controladas para que dicte Auto de Apertura del proceso en su contra por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Señala que, el 17 de septiembre de 1998, el Tribunal Primero de Sustancias Controladas, ordena la Apertura de Proceso, por el delito de tráfico de sustancias controladas; por Resolución de 18 de septiembre del citado año, dicho Tribunal, lo declara rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su juzgamiento en rebeldía, designándole defensor de oficio y ordenando su notificación mediante edicto; refiere que dicho abogado, se limitó a solicitar al Tribunal considere para resolución todo aquello que pueda favorecerle.
Manifiesta que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, integrado por lo jueces Julio Nelson Alba Flores y Andrés Adhemar Rueda Esquivel, por Sentencia de 5 de abril de 2002, dictada en rebeldía, lo condenaron a la pena de ocho años de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Asevera que, la Sentencia condenatoria fue notificada mediante edicto publicado el 11 de mayo de 2002, en el diario “La Estrella del Oriente” y que el decreto de 18 de junio de 2002, de fs. 58 vta., ejecutoria la Sentencia condenatoria sin que el Defensor de Oficio, en representación de su derecho a la defensa, haya interpuesto recurso de apelación; razón por la cual, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, libra mandamiento de condena en su contra, ordenando a la FELCN, proceda a su captura y sea conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
Finalmente, menciona que, el 5 de septiembre de 2007, cuando se encontraba en instalaciones de la FELCN de la “Av. Paraguá esquina del cuarto anillo de la ciudad” solicitando antecedentes policiales con el objeto de cumplir con los requisitos para comercializar la hoja de coca, fue capturado por efectivos de la misma institución, desconociendo totalmente de que existía un mandamiento de condena en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- 1º REVOCAR
- 2º