SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega que las autoridades recurridas hoy demandadas, hubiesen vulnerado sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que, se tramitó todo un proceso penal sin su conocimiento, en el cual, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, por Sentencia de 5 de abril de 2002, dictada en rebeldía, lo condena a la pena de ocho años de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sin embargo, la Sentencia le fue notificada mediante edicto, sin que el Defensor de Oficio haya interpuesto recurso de apelación, en representación de su derecho a la defensa, razón por la cual, el referido Tribunal, libró mandamiento de condena, ordenando sea capturado y conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz. Por otra parte, alega que el 5 de septiembre de 2007, cuando se encontraba en instalaciones de la FELCN de la “Av. Paraguá esquina del cuarto anillo de la ciudad”, solicitando antecedentes policiales con el objeto de cumplir con los requisitos para comercializar la hoja de coca, fue capturado por efectivos de la misma institución, desconociendo totalmente de que existía un mandamiento de condena en su contra. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- 1º REVOCAR
- 2º