SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso y añadiendo manifestó que el recurrente ha sido juzgado y condenado en un proceso penal del cual no tenía conocimiento cierto, porque nunca fue aprehendido, citado o notificado personalmente con alguna actuación importante del proceso penal; sostiene que el Defensor de Oficio, fue designado por pura formalidad, toda vez que el mismo, no ejerció el derecho a la defensa técnica, ni lo representó eficazmente en las audiencias, al no haber refutado a la parte acusadora u oponiéndose a la acción penal, objetando y debatiendo las pruebas de descargo. Así también, el Tribunal debió haber suspendido la tramitación de la causa, entendiendo que la liquidación del proceso no implicaba supresión de derechos y garantías constitucionales en vigencia, porque debió ser juzgado y condenado en igualdad de condiciones con la parte acusadora.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- 1º REVOCAR
- 2º