SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso y añadiendo manifestó que el recurrente ha sido juzgado y condenado en un proceso penal del cual no tenía conocimiento cierto, porque nunca fue aprehendido, citado o notificado personalmente con alguna actuación importante del proceso penal; sostiene que el Defensor de Oficio, fue designado por pura formalidad, toda vez que el mismo, no ejerció el derecho a la defensa técnica, ni lo representó eficazmente en las audiencias, al no haber refutado a la parte acusadora u oponiéndose a la acción penal, objetando y debatiendo las pruebas de descargo. Así también, el Tribunal debió haber suspendido la tramitación de la causa, entendiendo que la liquidación del proceso no implicaba supresión de derechos y garantías constitucionales en vigencia, porque debió ser juzgado y condenado en igualdad de condiciones con la parte acusadora.