Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2º
2º Dispone que por Secretaría General se de aviso al Colegio Nacional de Abogados, o Colegio Departamental donde se encuentre afiliado el abogado patrocinante de la presente acción, Jorge David Gamarra Leigue, o bien al Ministerio de Justicia en caso de encontrarse registrado el mismo en el Registro Público de Abogados; se inicien los actuados necesarios, para que, se sancione los reprochables actos cometidos por este profesional en el proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- 1º REVOCAR
- 2º