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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • 1)
    • concede
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3.1.
    • se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
    • III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
    • 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
    • III.4. Análisis del caso
    • APROBAR,

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