SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por la documentación adjuntada, acredita ser el legítimo propietario de un inmueble con una superficie de 71 has, ubicadas en la zona este de la ciudad de Santa Cruz, dentro de la mancha urbana; derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0061727, signado como UV 262, 264 y 275 de acuerdo a la planificación urbana de ese Municipio, y que viene ejerciendo a través de la posesión continua, desde hace muchos años atrás.
Sin embargo, el 17 de marzo de 2008, un grupo de más de cien personas, ingresaron a su propiedad de manera violenta, destruyendo todo lo que tenían a su paso, cortando el alambrado que dividía a su propiedad e ingresando al terreno donde tenía sembrado pasto, para el consumo de su ganado, asentándose en el lugar.
Una de las primeras acciones que tomó el Fiscal fue instruir la realización de una inspección ocular, misma que se llevó a cabo en el lugar de los hechos, el 20 de marzo de ese mismo año, labrándose acta que adjunta en calidad de prueba; documento del cual se puede evidenciar que mediante precarias construcciones, se encuentran asentadas más de cien personas, que en el momento de la inspección se aglomeraron armados de palos, machetes, apreciándose de las fotografías que se adjuntan, también en calidad de prueba, que el avasallamiento es reciente; toda vez que las construcciones existentes no han ido elaboradas con materiales estables, erigiendo las mismas sobre los terrenos que servían para la alimentación del ganado, causándole daños y vulnerando sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,