SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
La Resolución 20 de 9 de abril, cursante de fs. 474 vta. a 476, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concede la tutela contra Feliciano Lino, Francisco Rivero Guardia, Bertina Menacho Vidaurre, Delia Mendoza, Jimmy Flores García, José María Landivar, Raquel Mejía, Gilberto Carrillo y Sonia Rivero y otros que estuvieran ocupando los terrenos de propiedad del recurrente y se deniega la tutela con relación a la codemandada Bertina Menacho Vidaurre quien alega no haber participado y que sus terrenos son colindantes con los del recurrente; consiguientemente, se ordena la inmediata desocupación de los terrenos de propiedad del recurrente, argumentando que: i) El recurrente ha acreditado tener su derecho propietario inscrito en los registros de DD.RR., mismo que no ha sido objetado judicialmente; y, ii) Se ha demostrado la posesión, a través de “…mejoras como ser pasto ganadero en las fotografías adjuntadas y no fueron objetadas, sino que se alegó que las mismas no evidencian actos de violencia (…) determinando que el recurrente, acreditó su derecho de propiedad y posesión; además de la supresión y restricción a ese derecho fundamental…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,