Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Bertina Menacho Vidaurre, en su condición de codemandada, informó en audiencia que, evidentemente avasallaron los predios de propiedad del recurrente; empero, señaló no tener nada que ver en el conflicto, toda vez que es apoderada legal del barrio la “Arboleda de Fátima”, adyacente a la propiedad de Horacio Sosa Vaca, hoy recurrente (fs. 463 a 474).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,