SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es importante puntualizar que el derecho de propiedad se encuentra protegido por el art. 56 de la CPE (art. 7 inc. i) de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; en el mismo sentido, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; es decir, el derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo, que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se acreditó el derecho propietario sobre la extensión denunciada de avasallamiento, mediante documentación idónea, expedida por la oficina que legitima el derecho real sobre inmuebles y que también es la encargada de dar la publicidad requerida a efectos de que sea oponible ante terceros. De igual forma, los recurridos no se encontraban en posesión de los predios, sino que aquella fue producto de acciones violentas, actos que fueron confirmados por propia versión de una de las correcurridas y el acta de inspección ocular de 20 de marzo de 2008, desarrollada en presencia del Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa, Investigador de la FELCC y testigos presenciales, donde además, se constató que en el lugar se encontraba un grupo de más de cien personas, armadas con palos; es así que, por la documentación, que no fue refutada, se evidenció además, actos materiales de asentamiento (fotografías). En ese entendido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, frente a actos o medidas de hecho, ejercidas por particulares, por medio de violencia y amenazas, los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional, sobreponen la necesidad de tutelar esos derechos, cuando afectan el derecho de propiedad, reconocido por la Constitución Política del Estado y los Tratados internacionales; correspondiendo otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a los demandados particulares, fueron cometidos en franca vulneración al derecho de propiedad, consolidado y debidamente demostrado por los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,