Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Del acta de inspección ocular de 20 de marzo de 2008, desarrollada en presencia del Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa, investigadores de la FELCC y testigos presenciales, se constató que en el lugar establecido en la denuncia, “…se encontraban aproximadamente 100 personas quienes portaban palos, machetes, reaccionando sumamente agresivos, donde solo se identificó a los señores Feliciano Lino, Francisco Rivero Guardia, Bertina Menacho Vidaurre, Delia Mendoza y Jimmy Ovidio Flores García, quienes hicieron uso de la palabra manifestando que muestren los documentos correspondiente de lo contrario no saldrían de los terrenos pase lo que pase” (sic) (fs. 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,