SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Bertina Menacho Vidaurre, a través de abogado, manifestó que: a) Es apoderada legal de más de ochenta personas que se encuentran asentadas dentro de la UV 262 y 264, las mismas que han sido cedidas al Banco Bisa en calidad de pago por Felipe Vásquez, propietario de la empresa Guapilo, quien adquirió dichos terrenos de Olga Sosa de Plaza Ponte, hermana del recurrente, terrenos por los cuales se ha instaurado proceso interdicto de recobrar la posesión; b) Los actos acusados respecto a los pastizales, se ha suscitado en la UV 275, lugar en el que no existe asentamiento; c) Por la documentación adjunta se demuestra que les asiste derecho propietario, otorgándole poder a su defendida para la venta de los terrenos; y, d) El presente recurso, se ha presentado extemporáneamente, incumpliendo el principio de inmediatez, toda vez que la denuncia de avasallamiento, presentada por el Banco Bisa, data de octubre de 2007; por lo que, el supuesto propietario, ahora recurrente, ha dejado transcurrir más de los seis meses; por lo que solicitan se rechace el amparo por no cumplir con las formalidades debidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- III.3.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes".
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,