SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe cursante de fs. 550, señaló: No ha vulnerado ninguna norma ni artículo del procedimiento civil, toda vez que se actuó conforme a ley al haber conminado a la parte ejecutante para que amplíe la acción contra los garantes hipotecarios, cuyo incumplimiento motivó a tener como no presentada la acción. La entidad bancaria al no haber dado cumplimiento lo dispuesto consintió el acto y no fue objetado las Resoluciones dictadas después de haberse anulado obrados por el Tribunal Superior, lo que se entiende como aceptación tácita, no pudiendo el Tribunal subsanar las negligencias de las partes que conocen del procedimiento civil, como así sus efectos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De los incidentes de nulidad en ejecución de sentencia
- SC 0350/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR