SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

SC 0350/2010-R

El legislador ha dispuesto en  el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las pautas a cuales debe regirse una sentencia señalando: “La sentencia pondrá fin al litigio, en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso…”. Este postulado adquiere mayor relevancia en las resoluciones dictadas en apelación, pues lo que busca el apelante es la reparación de los agravios sufridos por el inferior, no pudiendo en consecuencia emitir una resolución basada en simples enunciados, o realizando una mera repetición de los hechos referidos por el inferior lo que implicaría soslayar a todas luces la motivación  y  fundamentación  a  la  cual  debe  regirse.  Al  respecto,        SC 0350/2010-R de 22 de junio, señaló que: “…recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que toda resolución (…) debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”. La jurisprudencia glosada no contradice las normas contenidas en la Constitución vigente, la cual amplia el catálogo de garantías jurisdiccionales, entre las que se encuentra el debido proceso, que tiene como uno de sus elementos constitutivos la fundamentación de las resoluciones, de lo que se extrae que es un imperativo que el órgano jurisdiccional motive y fundamente sus resoluciones, de tal manera que satisfaga las ansias de justicia de las partes y les sea fácilmente entendible cual ha sido el razonamiento del juzgador al momento de resolver la litis.