SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de los Vocales co-recurridos por Auto de Vista 430 de 26 de septiembre de 2007, declaró procedentes los incidentes y anuló obrados hasta fs. 68 inclusive del expediente principal, alegando que el Juez a quo a momento de dictar la Resolución apelada ha apreciado y analizado correctamente las pruebas documentales presentadas a los incidentes, conforme lo determinan los arts. 1286 del Código Civil (CC) y de su procedimiento y su Resolución se enmarca en derecho al no tener competencia para anular obrados (fs. 195 a 197). Siendo notificado el recurrente con este Auto el 3 de octubre del mismo año (fs. 197 vta.) y con el “cúmplase” el 10 de diciembre del mismo año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De los incidentes de nulidad en ejecución de sentencia
- SC 0350/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR