SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.2. De los incidentes de nulidad  en ejecución de sentencia

La SC 0327/2010-R de 15 de junio estableció lo siguiente: “…sobre la posibilidad de que prospere el planteamiento de un incidente de nulidad de obrados en etapa de ejecución de sentencia en el marco de la doctrina constitucional,   desarrollado   en   el   entendimiento   contenido   en   la     SC 0495/2005-R de 10 de mayo, el Tribunal Constitucional señaló que este incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros, buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales; razonamiento que se sustenta en el hecho de que: '…la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales, de tal forma que si está de por medio la protección de tales valores, procede el amparo contra sentencias que sean el resultado de vulneración a derechos y garantías de los sujetos procesales o terceros ajenos al proceso, lo cual ocurre cuando el juez la adopta contrariando ostensiblemente el contenido y voluntad de la ley o desconociendo ritualidades cuya observancia consagran una garantía del derecho de defensa de las partes en el proceso. La cosa juzgada como resultado de vulneración de derecho y garantías, pierde su valor de decisión intangible y poco vale como cosa juzgada”.

No obstante, a momento la decisión, la autoridad jurisdiccional debe analizar con mucho cuidado los datos del expediente a objeto de determinar si existió o no, lesión efectiva a derechos fundamentales, lo cual no se da así hubo conocimiento del mismo, tomando en cuenta además todo acto jurídico consciente tiene un resultado y quienes intervienen conocen los efectos; otro aspecto a tomar en cuenta es el resultado, puesto que la mera formalidad no justifica en sí la nulidad en estos casos, sino la lesión efectiva a derechos fundamentales; dado la cosa juzgada también tiene un efecto jurídico y responde a un aspecto normativo procesal que ha sido agotado.