SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El recurrido, mediante informe cursante de fs. 102 a 107 vta., señaló que: a) Es evidente que se suscribieron varios contratos con el recurrente; sin embargo la motivación para no firmar un único contrato, fue la inexistencia del ítem de odontólogo; b) Con el propósito de institucionalizar el cargo, al existir una vacancia, se procedió a lanzar la convocatoria pública correspondiente, dentro de la cual el recurrente fue sometido a las evaluaciones de rigor, fruto de las cuáles se pudo constatar que no obtuvo una calificación aceptable; c) El despido del recurrente, se realizó conforme lo establecido el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LTG) y el art. 8 de su Reglamento, elaborándose su finiquito, reconociéndose antigüedad y otros derechos; d) Resultó innecesario, el trabajo desarrollado por el recurrente dentro del Seguro Social Universitario, debido a la imposibilidad sobrevenida, en razón a que se dejó sin efecto el convenio que sostenía dicha entidad para la atención de los estudiantes universitarios, razón que justifica la desvinculación de otros dos odontólogos, Daniel Palacios y Gabriel Villanueva; e) El recurrente no ha utilizado todos los medios previos antes de interponer el recurso, utilizando la vía impugnatoria en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; f) El hermano del recurrente, de nombre Henry Campos Villazón, accedió a trabajar en el Seguro Social Universitario a través de convocatoria pública, razón que impide la renovación de contrato con su persona, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1178 y normativa reglamentaria; y, g) Es aplicable el principio de inmediatez al caso de Autos, al haber transcurrido más de seis meses de ocurridos los hechos denunciados y la interposición del recurso de amparo.