SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El recurrido, mediante informe cursante de fs. 102 a 107 vta., señaló que: a) Es evidente que se suscribieron varios contratos con el recurrente; sin embargo la motivación para no firmar un único contrato, fue la inexistencia del ítem de odontólogo; b) Con el propósito de institucionalizar el cargo, al existir una vacancia, se procedió a lanzar la convocatoria pública correspondiente, dentro de la cual el recurrente fue sometido a las evaluaciones de rigor, fruto de las cuáles se pudo constatar que no obtuvo una calificación aceptable; c) El despido del recurrente, se realizó conforme lo establecido el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LTG) y el art. 8 de su Reglamento, elaborándose su finiquito, reconociéndose antigüedad y otros derechos; d) Resultó innecesario, el trabajo desarrollado por el recurrente dentro del Seguro Social Universitario, debido a la imposibilidad sobrevenida, en razón a que se dejó sin efecto el convenio que sostenía dicha entidad para la atención de los estudiantes universitarios, razón que justifica la desvinculación de otros dos odontólogos, Daniel Palacios y Gabriel Villanueva; e) El recurrente no ha utilizado todos los medios previos antes de interponer el recurso, utilizando la vía impugnatoria en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; f) El hermano del recurrente, de nombre Henry Campos Villazón, accedió a trabajar en el Seguro Social Universitario a través de convocatoria pública, razón que impide la renovación de contrato con su persona, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1178 y normativa reglamentaria; y, g) Es aplicable el principio de inmediatez al caso de Autos, al haber transcurrido más de seis meses de ocurridos los hechos denunciados y la interposición del recurso de amparo.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La subsidiaridad en el amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- APROBAR,