SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que, su situación laboral fue prorrogada mediante siete contratos laborales, suscritos bajo las mismas condiciones; es decir, a plazo fijo y tenían como prestación un sueldo o salario, lo que indica que los trabajos efectuados por su persona no fueron cancelados a destajo, relación obrero patronal que se vio reflejada en el finiquito suscrito por el Asesor Legal y el Gerente General del Seguro Social Universitario.
Señala que, el 30 de julio de 2007, se le comunicó que el Seguro Social Universitario, prescindiría de sus servicios, con el argumento que se suspendería la atención odontológica a los estudiantes, atentando de esta manera contra la garantía del debido proceso, que debió concurrir necesariamente al momento de su desvinculación, efectuada sin la existencia de alguna de las causales establecidas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Refiere que, no han transcurrido los seis meses desde la vulneración de sus derechos; ya que anteriormente interpuso recurso de amparo constitucional, sin embargo, el mismo fue rechazado sin haber sido considerado en el fondo, citando la SC 0059/2007-R del 8 de febrero, que establece la suspensión de plazos cuando se dan éstos extremos.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La subsidiaridad en el amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- APROBAR,