Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 17/08 de 10 de abril de 2008, cursante de fs. 163 a 166 vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Eduardo Campos Andia contra Rolando Camacho Peña, Gerente General del Seguro Social Universitario, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a recibir una justa remuneración, a la seguridad social, a la defensa, y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. d), j) y k), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La subsidiaridad en el amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- APROBAR,