SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo y a recibir una justa remuneración, a la seguridad social, a la defensa; y a la garantía del debido proceso, argumentando que por memorándum 20/07 de 30 de julio de 2007, fue injustamente despedido del cargo de odontólogo que desempeñaba en el Seguro Social Universitario, entidad en la que trabajó desde el año 2003 mediante contratos a plazo fijo que fueron renovados en varias oportunidades, hasta que, de manera intempestiva, sin proceso disciplinario alguno; el demandado, Rolando Camacho Peña, en su calidad de Gerente General de esa institución, tomó la decisión de destituirlo sin fundamento legal alguno. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se otorgó correctamente la tutela solicitada.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La subsidiaridad en el amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- APROBAR,