SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 17/08 de 10 de abril de 2008, cursante de fs. 163 a 166 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) A través de memorándum de 30 de julio de 2007, el Seguro Social Universitario prescindió de los servicios profesionales del recurrente, decisión que es representada, solicitando la inmediata restitución, siendo respondida a través de carta de 15 de agosto del mismo año, ratificando la decisión, remitiéndole el finiquito correspondiente al pago de beneficios sociales, conforme al Reglamento de Trabajo del Seguro Social Universitario, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 326/04 de 29 de junio de 2004; ii) La Resolución 02/06, emitida por el Directorio del Seguro Social Universitario, en su art. 2, especifica los niveles jerárquicos de la entidad, estableciendo el primer nivel para el Directorio, segundo nivel para el plantel ejecutivo y el tercer nivel se asigna al estamento operativo; y, iii) El recurrente, en conocimiento de la Resolución que resolvía el recurso de revocatoria, que interpuso ante el Gerente General, debió haber acudido al Directorio del Seguro Social Universitario, para recién activar el recurso constitucional, por lo que no es posible conocer el fondo del mismo.
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La subsidiaridad en el amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- APROBAR,