Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1751/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4.El 19 de septiembre de 2007, fue remitida al SSU, la Resolución Administrativa (RA) JDT/R/044/07, por la cual el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, resolvió disponer la reincorporación de Jorge Eduardo Campos Andia (fs. 109 a 110), determinación contra la cual Rolando Camacho Peña presentó recurso de revocatoria, que a su vez dio lugar a la RA JDT/R/ 050/07 de 8 de octubre de 2007, por la que se revocó la resolución impugnada (fs. 115).
- dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. La subsidiaridad en el amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- APROBAR,