Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.2.3. Intervención del tercero interesado
Jhon Omar Delgado Zeballos, por intermedio de su abogado, señaló que no se explicó concretamente la vulneración en la que el Juez ha incurrido, no existe indefensión, pues habiendo sido notificado en la ciudad de Cochabamba, se anuló tal diligencia porque tenía su residencia en la ciudad de La Paz, donde finalmente fue notificado mediante orden instruida, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Acto libremente consentido
- sin que conste que hubiera impugnado de manera efectiva esta primera diligencia, que luego trajo como consecuencia la segunda
- APROBAR